Hoy en Grupo
Esparza, te ayudamos a ordenar los papeles de tu coche.
No puedes conducir tu vehículo si no llevas contigo tu carné de conducir, el resguardo del impuesto de circulación y la ficha de inspección técnica del vehículo. Legalmente, estarías realizando una infracción, que podría ser sancionada. Además, aunque no es obligatorio, es recomendable que lleves contigo el resguardo bancario que acredite que has pagado el seguro del automóvil.
Toma
nota
Cuando salgas a conducir con tu
automóvil (coche, moto o cualquier otro tipo de vehículo a motor), hay tres documentos que obligatoriamente debes llevar contigo:
-El carné de conducir.
-El resguardo del último pago del impuesto de circulación.
-La ficha de inspección técnica del vehículo (ITV).
Si circulas sin alguno de estos tres documentos te expones a ser sancionado por la policía.
Aunque no es obligatorio, sí es
recomendable que lleves contigo el recibo bancario correspondiente al último
pago del recibo del automóvil. Es la mejor garantía y la más
rápida que tienes para demostrar que tu vehículo está
asegurado. Si no llevas ese resguardo el agente que te haya dado el alto se
querrá cerciorar de que tu seguro es válido y eso lleva un tiempo; un tiempo
que vas a perder tú.
Si la Policía, la Guardia Civil o
cualquier otro cuerpo de seguridad te solicita esta documentación, entrégasela.
Resulta conveniente que la tengas siempre junta y a mano,
en la guantera, por ejemplo. Asegúrate también de tenerla en buen estado e ir
actualizándola. Además, procura que no se te acumulen los papeles innecesarios,
por tu comodidad.
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