Cómo recurrir una multa de tráfico.
En Grupo
Esparza queremos darte las claves para que puedas recurrir una sanción de
tráfico. No es ninguna panacea, son muchos más los recursos desestimados que
admitidos. Además nos estamos jugando un 50% del importe de la sanción por
pronto pago.
Para recurrir una multa,
deberás hacerlo dentro de un plazo determinado, puesto que si pasa mucho tiempo
no te será aceptado. Así, aunque el cartero no te entregue la multa en mano, la
sanción seguirá su curso. Por lo tanto no sirve de nada hacerse el “sueco” y
negarse a recibir el certificado.
La multa se puede recibir en
el momento en que cometemos la infracción, porque un agente nos hace parar y nos la entrega. Nos dirá si
la queremos firmar; nuestra rúbrica solo significa es que la hemos recibido,
nada más. Firmarla o no es algo intrascendente. Si también firma el agente está
corroborando que nos la han entregado, no que es un testigo de la infracción.
Pero también, la denuncia puede llegar a casa
días después de cometer la infracción. Si el propietario del vehículo no
conducía el día que indica la multa, éste tiene la obligación legal de comunicar
quien lo hacía.
Si incumple será sancionado como autor de
infracción muy grave, con multa de 301 a 1.500 euros. La misma sanción si el titular no permite
notificar la denuncia al conductor.
Si ya has sido multado y tienes en tu
poder la “receta” En Grupo Esparza te
contamos qué puedes hacer.
En el momento
que pagues la multa renuncias a formular alegaciones. Así que si no estas de
acuerdo, debes presentar un escrito de alegaciones en los
siguientes 15 días hábiles. Si la guardas en un cajón o no abrimos
la puerta al cartero hay que saber que la multa continúa su curso y la
notificación aparecerá publicada en el
Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y en el Boletín Oficial del
Estado (BOE), que dará por hecho que lo conoces. Si decides obviarla será Hacienda quien te reclame
el pago, con un recargo de hasta el 20%. Queda claro que esconder la cabeza
debajo del ala no funciona.
Asimismo, al
recibir la carta de la multa puedes hacer alegaciones en un periodo de entre 15 y 20 días para iniciar este
trámite y empezar a recurrir la multa. Para ello, deberás alegar lo que
consideres oportuno, aportando pruebas sobre por qué consideras que la multa
está invalidada. Dispondrás también de un mes para interponer un recurso
administrativo.
El escrito de alegaciones se dirigirá al Jefe de Tráfico de
la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento, pudiendo presentarse en
cualquier otra Jefatura por correo administrativo, es decir, en una oficina de
Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar en la primera página del
escrito los datos de su presentación, así como en la copia del mismo si lo
deseas, que servirá de recibo para acreditar que se ha presentado aquél.
También puede hacerse en los registros oficiales de la Administración Estatal,
Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.
Hay muchas empresas que asesoran sobre cómo realizar este
escrito. Para escribir el pliego divídelo en tres partes:
Datos personales, Datos de la
denuncia y Alegaciones.
·
En el primer apartado deberás indicar tu nombre, apellidos y DNI junto a tu
dirección postal y teléfono.
·
En el segundo, recoge todos los datos de la denuncia: número de expediente,
fecha de la denuncia, matrícula del vehículo, marca y modelo.
·
En las alegaciones las pruebas que pueden ser propuestas son la declaración
del conductor, documentales, testificales, y periciales, que son elaboradas por
técnicos o expertos.
Además, lee con atención la multa, por si
hubiera un fallo en el color de tu coche, en el número de la matrícula, en el
nombre de la vía que también pudiera alegar… Por último, señala la ciudad y
fecha en que la entregas y fírmala.
Lleva
dos copias e intenta que la que te vas a quedar quede sellada. Casi todas las
compañías que asesoran indican que exijas a la Administración las pruebas que certifiquen la infracción y así, si es
una foto, poder alegar que está borrosa, se ve mal, etc.
Una vez enviado hay que esperar la respuesta. Si
el pliego es desestimado, aún se puede presentar un recurso de alzada ante el
Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la
Dirección General de Tráfico. Para ello tenemos un mes.
Habrá que esperar a una estimación, y no habría que pagar, o una desestimación del recurso, que la multa y
conlleva a pagarla.
Llegados a este punto la opción es emprender acciones por la vía judicial a
través de un recurso contencioso administrativo. Si sigues por este camino lo
primero que deberás hacer es pagar primero la multa y si al término del trámite
se resuelve a tu favor, te será devuelto.
En Grupo
Esparza nos ha gustado esta página que nos ayuda a solventar dudas y a
presentar el recurso de manera conveniente.
Échale un vistazo y nos cuentas qué
te parece.
Y ya sabes que nos puedes encontrar en Facebook https://www.facebook.com/grupoesparza
En la Web
y en Twitter
@grupoesparza
Si quieres saber más sobre el proceloso mundo de las
sanciones de tráfico te ofrecemos estos enlaces:



No hay comentarios:
Publicar un comentario